jueves, 18 de junio de 2015

Rompiendo una lanza a favor de la dispersión de los terroristas presos


Durante los últimos meses del año pasado, hemos presenciado en las calles de Navarra una nueva ofensiva de los abertzales exigiendo el acercamiento, cuando no la liberación, de los presos de la banda terrorista ETA. Son ya décadas repitiendo los mismos mantras, pero hay que dar respuesta a sus falacias cuantas veces haga falta, una mentirá nunca será una verdad por muchas veces que se repita.

¿Se dispersa de forma sistemática a los presos vascos?
El principal lema empleado por los abertzales para reclamar el fin de la dispersión es “Euskal presoak, Euskal Herria” (presos vascos a ‘Euskal Herria’), sin embargo este lema es una falacia en sí mismo, no se dispersa a los presos vascos que han cometido delitos comunes, sino a aquellos presos -vascos o no- que pertenecen a organizaciones terroristas o del crimen  organizado.  En  ocasiones  se  pide  de  forma  directa  la  liberación de los mismos (Euskal Presoak, Etxera. Presos vascos a la calle) recordar que muchos de ellos están encarcelados por pertenecer o colaborar con una organización terrorista con cientos de asesinatos a sus espaldas.

¿Existen presos políticos en España? ¿Es ilegal ser independentista?
Se puede decir clara y rotundamente que NO. Aquí los batasunos juegan al despiste ya que alegan que los crímenes de ETA tienen una motivación política y que por lo tanto se trata de presos políticos. Siguiendo esta lógica, ¿Es también Anders Breivik -que mató a 77 personas por motivos políticos- un preso político? Si que existen presos por pertenecer a formaciones políticas que la justicia española ha determinado que se encuentran bajo la tutela directa de la organización terrorista ETA, de la misma forma que existen formaciones vasquistas que han renunciado a la violencia y que por lo tanto son perfectamente legales. Un preso político lo es exclusivamente por expresar unas opiniones políticas determinadas.

¿No existen presos por expresar opiniones?
Las amenazas o la apología del terrorismo están penados por ley. La libertad de expresión tiene límites, no puedes entrar a un teatro gritando “¡Fuego!” y después no asumir las consecuencias penales derivadas.

¿Cuál es el cometido de las políticas penitenciarias de dispersión?
La finalidad de la dispersión es la reinserción de los propios presos de ETA en la sociedad y estas medidas excepcionales son también requeridas por la naturaleza también excepcional de los crímenes terroristas cometidos por estas personas. Ningún preso de ETA abandonaría la ortodoxia de la banda terrorista fruto de su reflexión personal, si en el mismo módulo de la cárcel tiene a decenas de antiguos compañeros dispuestos a darle una paliza o matarle, como ya ocurrió en los casos de los ex-etarras Mikel Solaun o ‘Yoyes’. Como cerca del País Vasco existe un número limitado de cárceles con sus respectivos módulos, se hace necesario repartirlos por todo el país por motivos obvios. Si el preso rompe con ETA, es acercado a una cárcel cerca del País Vasco.

¿Se aplican este tipo de medidas en otros países?
Si,  sin  ir  más  lejos  y  en  el  tema  que  nos  ocupa,  Francia  también  dispersa   a
los presos de ETA por las cárceles del territorio galo, y no precisamente en las más cercanas al País Vasco (ver foto del título). En Alemania los tribunales pueden decidir qué institución penitenciaria resulta mejor para el cumplimiento de la condena, independientemente del Land de residencia del reo. En el Reino Unido también han sido aplicadas políticas parecidas en casos de terrorismo, con resoluciones a favor de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

¿Son una forma de venganza sobre los familiares de los presos?
No, como ya se ha explicado con anterioridad, el cometido de las mismas es la reinserción de los presos de ETA en la sociedad como personas que no estén dispuestas a volver a cometer los crímenes execrables que les han llevado a la cárcel. Irónicamente parece ser que a sus familiares y amigos sólo les preocupa ver al terrorista cuando está encarcelado y no cuando se encuentra integrado en un comando escondido en la clandestinidad.

¿La dispersión mata?
Afirmar que la dispersión ha matado a alguien es tan absurdo como afirmar que la dispersión le ha salvado la vida a alguien por que mientras estaba visitando a su allegado su casa se ha incendiado por la noche. Está claro que una persona que quiere visitar a un familiar o amigo preso por actividades terroristas, se ve obligada a desplazarse con los riesgos que eso conlleva, razón de más para que el preso abandone ETA y pueda ser trasladado a una cárcel cercana a el País Vasco (vía Nanclares).

¿Están amparadas por la ley las políticas de dispersión? ¿No son anticonstitucionales? ¿Atentan contra los derechos humanos?
Ningún Tribunal español o internacional ha tumbado la política penitenciaria española. La Constitución Española establece que la finalidad de la reclusión estará orientada hacia la reeducación y reinserción del penado, como ya he explicado en estos casos, sólo se puede dar aislando al recluso de sus compinches. En la de la Declaración Universal de Derechos humanos no existe artículo alguno que establezca que los reclusos han de cumplir su pena próximos a su lugar de residencia, en cambio el artículo 3 dice así: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, los que violan los derechos humanos todos los días son otros.

Artículo sacado de 'LA RESISTENCIA' nº1 (marzo 2015): http://navarraxesp.blogspot.com.es/2015/03/la-resistencia.html

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