jueves, 25 de octubre de 2018

Contra ley mordaza LGTB, SÍ SE PUEDE


En esta semana, ha dicho la portavoz del Gobierno de Navarra que el ya conocido programa Skolae cumple con la legislación vigente. Esa es la cuestión de la que hay que empezar a tomar conciencia: Es decir, que se han aprobado en los tiempos recientes unas leyes estatales y forales cuyo contenido desconocemos en la mayoría de los casos, y con el que no estaríamos de acuerdo a tenor de los programas educativos que se implantan bajo su amparo.

¿Y cuáles son esas leyes?  El propio Departamento de Educación nos lo recuerda en una nota de desagravio que emitió el 22 de octubre y que pueden consultar aquí:

- Tres Leyes Orgánicas estatales:  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;  LOE 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; LOE 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección contra la violencia de género.

- Dos Leyes Forales:  Ley Foral 8/2017 para la igualdad social de las personas LGTBI+, y el anteproyecto de Ley Foral de Igualdad que está por aprobarse.

- Un Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de prestaciones sanitarias en materia de “salud sexual y reproductiva”.   Varias Órdenes Forales de diverso contenido obligatorio en educación. 

- Además, los contenidos se ajustan al documento “Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad” de la UNESCO y a las líneas estratégicas del Ministerio de Sanidad, en su estrategia de salud sexual y reproductiva. 

Nada de todo esto fue obstáculo para que el director del colegio Juan Pablo II, de Alcorcón (Madrid), se negara a impartir, o dejar explicar a otros, contenidos sobre ideología de género en cumplimiento de la Ley Autonómica de LGTB aprobada en julio de 2016 por la Asamblea de esa Comunidad.    Envió una carta a las familias explicando sus motivos, y fue denunciado por diversos colectivos defensores de la causa y prensa afín que lanzaron una campaña de desprestigio contra el colegio y su director. 

La Consejería de Educación realizó una inspección al colegio, sin encontrar ningún motivo de incumplimiento del concierto,  y la Fiscalía no encontró nada en la carta constitutivo de delito de odio ni similar cuestión.  Aún así, la Consejería de Políticas Sociales, basándose en el régimen sancionador de la ley LGTBI de Madrid, impuso al director una multa de 1.000 euros que tuvo que pagar sí o sí.

Pues bien, dos años después y tras los correspondientes recursos en los tribunales,  el pasado 16 de octubre se ha conocido la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid a devolver al director la multa de mil euros, más los intereses, y a pagar también las costas del proceso.

La sentencia judicial, que ya es firme, pone de manifiesto que la “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”.

En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto que la Administración con esa ley LGTB violaba “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a  la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”.

De la misma manera, se argumenta en el recurso la “violación de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza” derechos todos ellos reconocidos en no menos de diez artículos diferentes de nuestra Constitución, de la declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Calíope

1 comentario:

  1. Retirada de los juegos eróticos del plan docente de Navarra:

    https://www.change.org/p/comunidad-foral-de-navarra-retirada-de-los-juegos-eróticos-del-plan-docente-de-navarra?recruiter=432666902&utm_source=share_petition&utm_campaign=psf_combo_share_initial.lightning_share_by_medium_message.control.lightning_2primary_share_options_more.control&utm_medium=whatsapp&utm_content=whatsapp_share_content_es_specific_v2:control

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