El Consejo de Europa es un organismo fundado por varios países europeos en 1949 con el objetivo de, según su preámbulo, consolidar la paz fundada en la justicia y la cooperación internacional, salvaguardar los principios de libertad, democracia y de preeminencia del derecho, y favorecer el progreso social y económico. Su labor normativa se caracteriza por regular la protección de los Derechos Humanos y los bienes culturales como patrimonio común, para que los convenios adoptados complementen los textos generalistas de ámbito universal. Aunque el nombre lleve a confusión, no es ninguna institución de la Unión Europea, sino una asociación internacional de la que también forman parte otros países del continente. Su sede está en Estrasburgo.
España firmó en el año 1977 su adhesión a este organismo. A día de hoy, nuestro país ha ratificado ciento veintidós convenciones europeas, ha firmado nueve y ha dejado sin firmar ni ratificar setenta y nueve. Dentro de las materias ratificadas están la participación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la firma de la “Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias” (la Carta a partir de ahora).
Dicha Carta es un tratado internacional adoptado el 25 de junio de 1992 por el Comité de Ministros de dicho Consejo y ratificado por España el 9 de abril de 2001. Por esta razón, tiene valor de Ley, por lo que sus decisiones son vinculantes. No obstante, dado que el Tratado muestra la ambigüedad suficiente como para no defender la lengua mayoritaria en un estado, no ha sido ratificado por todos los países que forman parte del Consejo, como Francia, por ejemplo.
El Comité que asegura la defensa de los principios de la Carta emite cada cuatro años un informe sobre el cumplimiento en España de las directrices emanadas de este organismo paneuropeo. El informe se elabora mediante la colaboración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatutos de Autonomía, así como con la información de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En este momento, el último documento elaborado es el Quinto Informe, que recoge las conclusiones del periodo 2014-2016. En su introducción, se puede leer que: “Tal y como se indicó en los informes precedentes, el mero examen de estos documentos pone de manifiesto que el plurilingüismo constituye uno de los rasgos esenciales del Estado Autonómico español, siendo dicha característica generadora de riqueza cultural, social y económica, así como un patrimonio común que debe ser respetado y promocionado, no sólo para atender los compromisos derivados de la Carta, sino para cumplir adecuadamente las prescripciones al respecto constitucionales, estatutarias y legales del Estado español”.
El problema con dichos Informes es que sus conclusiones se prestan a manipulación por parte de las administraciones e instituciones separatistas en España. Por ejemplo, algunas CC.AA. se han remitido al Informe para reclamar políticas de plena inmersión lingüística en las lenguas cooficiales, pudiendo negar el derecho a recibir la enseñanza en español al alumnado que así lo desee. Esto es retorcer hasta el absurdo lo que establece la Carta y los compromisos adquiridos por España al firmarla.
En realidad, lo que el Informe y la Carta pretenden es proteger la riqueza cultural, expresada a través de los idiomas cooficiales, en el lugar donde se hablen, pero no se trata de anular la lengua oficial mayoritaria ni de promocionar artificialmente una lengua donde nunca se ha hablado. Es decir, la idea es favorecer que la oferta en educación y formación en la lengua cooficial al español satisfaga la demanda, pero de ninguna manera justifica la inmersión lingüística en detrimento de la lengua nacional mayoritaria, como sucede en Cataluña o en Galicia, ni la implantación, por ley, del vascuence en toda Navarra.
La Carta no se concibe como un instrumento de protección de los “derechos lingüísticos” de las personas, puesto que este término no se menciona. Más bien lo que defiende es que las lenguas cooficiales sean percibidas como elementos necesitados de un determinado grado de protección, como puede pasar con los monumentos o las tradiciones.
En el caso de España, se ha llegado al extremo de que, al tener transferidas las competencias de educación y política lingüística a las CC.AA., los que tendrían que reclamar la protección que la Carta da a las lenguas minoritarias son los hablantes de español en Cataluña, por ejemplo, dada su flagrante situación de indefensión ante el gobierno autonómico. Por otro lado, la Carta también sirve de pretexto para que, en Navarra, el Parlamento vaya a modificar la zonificación establecida en la Ley del Vascuence de 1986 para que se pueda considerar bilingüe todo el territorio foral, cuestión absolutamente falsa y alejada de la realidad histórica y sociológica actual.
La confusión que acompaña a la Carta consiste en que no fue pensada para los países de Europa Occidental, unas naciones asentadas en su mayor parte desde siglos atrás. Se reflexionó sobre ella en el contexto de las minorías nacionales de los países de Europa Oriental, ya que el establecimiento de fronteras durante el siglo XX había separado pueblos como el húngaro o el rumano en estados diferentes, y esto daba lugar a verdaderas políticas culturales de erradicación en algunos países, al contrario de las políticas de integración que se seguían en Europa Occidental. Pero una cosa es una lengua minoritaria y otra, muy diferente, un pueblo minoritario. En España no hay pueblos minoritarios por lo que la situación no es la misma, ni se pueden aplicar los instrumentos jurídicos de la misma manera. No procede, pues, bajo el pretexto de respeto a la diversidad cultural, defender que los hablantes de lenguas cooficiales tienen más derechos que los hablantes de español como la lengua común de toda la nación.
Calíope